Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa

DECLARACIÓN JURADA DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO

1. Constitución del domicilio electrónico

La casilla de correo electrónico que informe a continuación quedará constituida como su domicilio electrónico para todas las notificaciones que se cursen desde este Tribunal de Cuentas.

El correo electrónico debe ser personal, NO institucional.
Aclaración: El correo electrónico denunciado deberá ser personal y no institucional y se considerará constituido como domicilio electrónico a todos los efectos previstos en la normativa aplicable, una vez aprobada la presentación por el Tribunal de Cuentas. La persona declarante asume la obligación de mantenerlo activo, operativo y actualizado.
Alcance: El domicilio electrónico constituido tendrá efecto respecto de todas las cuentas, organismos y entidades que se declaran en los puntos 4 y 5.

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