Tribunal de Cuentas — Provincia de La Pampa

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Domicilio Electrónico

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Guías paso a paso para acompañar al declarante durante el procedimiento de constitución de domicilio.

Desde la verificación del correo hasta la obtención de la constancia.

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Marco jurídico

Normativa aplicable

Disposiciones nacionales y provinciales que respaldan la validez del domicilio electrónico constituido ante el Tribunal de Cuentas.

Norma de aplicación

Resolución N° .................... — Tribunal de Cuentas de La Pampa

Resolución por la que el Tribunal dispone el inicio de la primera etapa del proceso de notificación electrónica y la obligación de los cuentadantes de constituir su domicilio electrónico personal ante el organismo.

(número y datos a completar cuando el Tribunal lo informe)

Consultas habituales

Preguntas frecuentes

Respuestas a las consultas más comunes sobre el procedimiento de constitución de domicilio.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa iniciará la primera etapa del proceso de notificación electrónica. En esta etapa, las y los cuentadantes deberán constituir y registrar su domicilio electrónico personal ante el Tribunal, a través de una declaración jurada disponible en el sitio web institucional. Durante este período, se mantendrán vigentes los domicilios y mecanismos de notificación actualmente utilizados, hasta tanto el Tribunal disponga la entrada en vigencia efectiva de las notificaciones electrónicas.
Deberán realizar este trámite todas las personas que se desempeñen en un cargo o función de la que derive la obligación de rendir cuentas conforme la normativa vigente, así como quienes se encuentren actualmente en ejercicio de tales funciones, en la oportunidad que determine el Tribunal.

El trámite alcanza a los beneficiarios de subsidios alcanzados por el Poder Ejecutivo y a responsables de instituciones receptoras de subsidios del Poder Legislativo, como así también a los responsables de las Comisiones de Fomento.
El domicilio electrónico es la casilla de correo electrónico que la o el cuentadante constituye formalmente ante el Tribunal de Cuentas para la recepción de futuras comunicaciones y notificaciones electrónicas. Importante: el domicilio electrónico denunciado debe ser personal y no institucional. Se recomienda consignar una casilla de uso habitual, activa y bajo exclusivo control del declarante.
El formulario de Declaración Jurada de Constitución de Domicilio Electrónico estará disponible en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.
Al ingresar al formulario, deberá consignarse la información requerida para la constitución del domicilio electrónico y la identificación del responsable renditivo. Entre otros, se solicitarán los siguientes datos:
  • domicilio electrónico personal;
  • apellido y nombre;
  • tipo y número de documento;
  • CUIL/CUIT;
  • domicilio real;
  • localidad, código postal y teléfono de contacto.

Una vez completado el formulario, el sistema expedirá una constancia. Esa constancia podrá presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) Presentación con firma digital. La constancia podrá ser firmada digitalmente y remitida al correo electrónico notificaciones@tcuentaslp.gob.ar

b) Presentación con firma manuscrita certificada. La constancia podrá imprimirse y suscribirse de puño y letra ante autoridad competente para certificar la firma y acreditar la identidad del firmante (Juez de Paz, Escribano Público o Policía de La Pampa). En tal caso, deberá remitirse a la Mesa de Entradas del Tribunal acompañada de copia del documento nacional de identidad.

c) Declaración presencial ante el Tribunal. Asimismo, el cuentadante podrá presentarse personalmente ante el Tribunal de Cuentas y efectuar la declaración ante el personal expresamente habilitado por el organismo para tal efecto.

El procedimiento quedará perfeccionado una vez que el Tribunal de Cuentas reciba y valide la documentación presentada. A partir de esa validación, el domicilio electrónico quedará formalmente constituido.
El domicilio electrónico y los demás datos declarados subsistirán mientras no sean actualizados por la persona interesada. Por ello, será responsabilidad del cuentadante informar cualquier modificación del mismo modo en que efectuó su constitución.
Esta primera etapa tiene por finalidad exclusiva la constitución y registro de los domicilios electrónicos. La utilización efectiva de dichos domicilios para cursar notificaciones electrónicas obligatorias será establecida en una etapa posterior, en la fecha que oportunamente disponga el Tribunal de Cuentas.
La falta de constitución del domicilio electrónico podrá obstaculizar la admisión de nuevas rendiciones de cuentas hasta tanto se regularice la situación.
  • Verifique que el correo electrónico denunciado sea personal, se encuentre activo y sea de consulta frecuente.
  • Revise cuidadosamente los datos ingresados antes de generar la constancia.
  • Conserve copia de la documentación remitida o presentada.
  • En caso de optar por la firma manuscrita, asegúrese de contar con la certificación correspondiente antes de su presentación.
  • Si tiene dudas, consulte previamente los canales oficiales del Tribunal.

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